Circular 01 de 2012
Secretaría de Sede
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
FECHA: 26 de julio de 2012
PARA: Decanaturas, Secretarías de Facultad y Direcciones Curriculares.
ASUNTO: Prohibición de aceptación de estudiantes no inscritos o matriculados
DE: Secretaría de Sede
Dado que permanentemente se está consultando en esta Secretaría respecto
de los docentes que permiten la asistencia a sus cursos de estudiantes sin
estar inscritos, con la expectativa de regularizar su situación más adelante la
Secretaría de Sede, informa que:
1. El Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario ESTATUTO
ESTUDIANTIL, no contempla “adiciones extemporáneas de asignaturas” y tal como
se encuentra reglamentado en el artículo 17 de este norma, los estudiantes
pueden adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas,
dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de
cada periodo académico.
2. El Acuerdo 020 de 2011 del Consejo Superior Universitario, modificó el
artículo 1° del Acuerdo 012 de 2009, excluyendo del listado de trámites el ítem
“Adición Extemporánea por Asignatura (después de las dos primeras semanas de
cada periodo académico)”, debido a que por su existencia las sedes incluían en
sus calendarios la posibilidad de adicionar asignaturas en fechas que resultan
inconvenientes, dado que las asignaturas tienen una asistencia mínima que no se
logra cumplir en la eventualidad de que se apruebe la adición en las citadas
fechas.
3. El Consejo Superior Universitario, después de analizar un caso similar,
concluyó que esta situación es irregular pues los docentes de la Universidad
Nacional de Colombia solo pueden asesorar académicamente (y por tanto hacer recomendaciones
a los cuerpos colegiados o asignar notas) a los estudiantes que se encuentren
debidamente matriculados en el respectivo programa curricular, y por último
señaló que se trata de una conducta irregular y por lo tanto disciplinable a la
luz de las normas vigentes en esta materia.
Con base en lo anterior, es claro que:
A. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, solo pueden
adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas de clase.
B. Los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia no contemplan la
“adición extemporánea de asignaturas” (después de las dos primeras semanas de
clase) y por tanto, los docentes no deben permitir la asistencia a sus clases
de estudiantes que no estén debidamente matriculados e inscritos en la
correspondiente asignatura.
C. El Consejo Superior Universitario ha señalado que
conductas como estas son irregulares, y por lo tanto, son disciplinables a la
luz de las normas vigentes en esta materia.
Por último, esta Secretaría solicita, que con el fin de que no se sigan
presentando estos inconvenientes:
I- Los docentes descarguen al inicio del periodo académico, a través del
Sistema de Información Académica, el listado oficial de inscritos en sus
asignaturas, y en razón a que el estatuto contempla que los estudiantes pueden
adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas del periodo académico, éste
sea revisado nuevamente al inicio de la tercera semana del semestre, y únicamente
a estos estudiantes se les debe permitir la asistencia a clase y la asignación de
notas.
II- Las facultades tomen las medidas pertinentes y orienten a los
estudiantes para que antes de finalizar el periodo oficial de adiciones y
cancelaciones (dos primeras semanas de clase), revisen las asignaturas inscritas
y solucionen los inconvenientes que frente al asunto en referencia puedan
presentar.
(original firmado por)
JIMMY MATIZ CUERVO
Secretario de Sede
JIMMY MATIZ CUERVO