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martes, 4 de septiembre de 2012

CIRCULAR 01-2012: PROHIBICIÓN DE ACEPTACIÓN DE ESTUDIANTES NO INSCRITOS O MATRICULADOS EN CLASE





Circular 01 de 2012

Secretaría de Sede

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA



FECHA:            26 de julio de 2012      

PARA:              Decanaturas, Secretarías de Facultad y Direcciones Curriculares.         

ASUNTO:         Prohibición de aceptación de estudiantes no inscritos o matriculados

DE:                  Secretaría de Sede

Dado que permanentemente se está consultando en esta Secretaría respecto de los docentes que permiten la asistencia a sus cursos de estudiantes sin estar inscritos, con la expectativa de regularizar su situación más adelante la Secretaría de Sede, informa que:
1.     El Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario ESTATUTO ESTUDIANTIL, no contempla “adiciones extemporáneas de asignaturas” y tal como se encuentra reglamentado en el artículo 17 de este norma, los estudiantes pueden adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada periodo académico.
2.     El Acuerdo 020 de 2011 del Consejo Superior Universitario, modificó el artículo 1° del Acuerdo 012 de 2009, excluyendo del listado de trámites el ítem “Adición Extemporánea por Asignatura (después de las dos primeras semanas de cada periodo académico)”, debido a que por su existencia las sedes incluían en sus calendarios la posibilidad de adicionar asignaturas en fechas que resultan inconvenientes, dado que las asignaturas tienen una asistencia mínima que no se logra cumplir en la eventualidad de que se apruebe la adición en las citadas fechas.
3.     El Consejo Superior Universitario, después de analizar un caso similar, concluyó que esta situación es irregular pues los docentes de la Universidad Nacional de Colombia solo pueden asesorar académicamente (y por tanto hacer recomendaciones a los cuerpos colegiados o asignar notas) a los estudiantes que se encuentren debidamente matriculados en el respectivo programa curricular, y por último señaló que se trata de una conducta irregular y por lo tanto disciplinable a la luz de las normas vigentes en esta materia.
Con base en lo anterior, es claro que:
A. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, solo pueden adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas de clase.
B. Los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia no contemplan la “adición extemporánea de asignaturas” (después de las dos primeras semanas de clase) y por tanto, los docentes no deben permitir la asistencia a sus clases de estudiantes que no estén debidamente matriculados e inscritos en la correspondiente asignatura.
C. El Consejo Superior Universitario ha señalado que conductas como estas son irregulares, y por lo tanto, son disciplinables a la luz de las normas vigentes en esta materia.
Por último, esta Secretaría solicita, que con el fin de que no se sigan presentando estos inconvenientes:
I- Los docentes descarguen al inicio del periodo académico, a través del Sistema de Información Académica, el listado oficial de inscritos en sus asignaturas, y en razón a que el estatuto contempla que los estudiantes pueden adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas del periodo académico, éste sea revisado nuevamente al inicio de la tercera semana del semestre, y únicamente a estos estudiantes se les debe permitir la asistencia a clase y la asignación de notas.
II- Las facultades tomen las medidas pertinentes y orienten a los estudiantes para que antes de finalizar el periodo oficial de adiciones y cancelaciones (dos primeras semanas de clase), revisen las asignaturas inscritas y solucionen los inconvenientes que frente al asunto en referencia puedan presentar.



(original firmado por)
JIMMY MATIZ CUERVO
Secretario de Sede